La documentación de la empresa puede presentarse en un único documento (ANEXO I), o como Anexo A (Solicitud) y B (Declaración Responsable). Es necesario que tanto la solicitud como la declaración responsable estén firmadas.
El dossier se presentará en PDF, e incluirá cada anexo (con su numeración y nombre). Así mismo, llevará un pie de página con el nombre de la productora y el título de la obra en mayúsculas (tamaño de fuente 10). La orientación de la página del PDF será preferiblemente en horizontal. Sin mezclar orientaciones de páginas.
ANEXO II PRESUPUESTO (siguiendo el modelo de RTPA - ANEXO II).
El presupuesto deberá respetar el convenio colectivo aplicable. El equipo humano y artístico deberá estar contemplado en el presupuesto, así como cualquier profesional participante. El beneficio industrial de la empresa productora no podrá superar el 10%.
ANEXO III PLAN DE PRODUCCIÓN EN EL AÑO 2025
Fases de la preproducción, producción y posproducción (límite 31 de marzo de 2025).
ANEXO IV DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO AUDIOVISUAL
Es necesario que el documento plasme el formato de un modo pormenorizado y formalmente estructurado, dando lugar a una creación de cierta complejidad, mediante una actividad creativa, más allá de la concepción general de la idea.
El formato ha de incluir además del concepto, el conjunto de elementos técnicos e intelectuales destinados a la realización del contenido audiovisual, la estructura narrativa, la propuesta de intervinientes en su caso, así como los elementos escénicos o la puesta en escena común o capitular, y aquellas indicaciones que logren un contenido audiovisual singular, distintivo e innovador.
ANEXO V MEDIOS TÉCNICOS Y HUMANOS APORTADOS POR LA PRODUCTORA
LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN
La solicitud, junto con la documentación requerida, se presentará a través del registro creado al efecto accesible a través de la web de RTPA. La hora y fecha límite de presentación de las solicitudes serán las 23:59 horas del 30 de septiembre de 2024.
Hasta las 23:59 horas del 30 de septiembre de 2024
La resolución tendrá lugar, y se comunicará a las personas interesadas, antes del 31 de diciembre de 2024, salvo que por causas justificadas sea necesario ampliar dicho plazo en un mes natural
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